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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ex sacerdote contra el Arzobispado de Santiago debido a investigación canónica en casos de abuso sexual.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada.

29 de enero de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el ex sacerdote Cristián Precht Bañados en contra del Arzobispado de Santiago, debido a la investigación canónica que se ha seguido en su contra por su participación en casos de abuso sexual.

El recurrente estimó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, pues fue alterada su estabilidad emocional con la connotación mediática dada al asunto, sobre todo con la liviandad que fue iniciado un proceso canónico en su contra, mediante el cual ha sido condenado públicamente y en forma anticipada. Asimismo, señaló que se infringió la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un proceso canónico ajeno al ordenamiento jurídico constitucional que como toda persona de nacionalidad chilena le debiese asistir. Además, sostuvo que se conculcó el debido proceso, puesto que el Arzobispado de Santiago resolvió iniciar la investigación previa en base a recortes e informaciones de prensa, transformándose en una comisión especial que se encuentra juzgándolo, la que además desde el año 2012 ha impuesto prohibición absoluta de entregar copia a los abogados canonistas de las actas de diligencias, entre otros, derechos que son reconocidos en el Código Canónico. Por último, adujo que se vulneró el respeto a la vida privada y honra de toda persona, debido a que se efectuó la publicación de prensa o comunicado público en detrimento de su prestigio y credibilidad.

En su sentencia, la Corte Suprema expuso que la resolución con la que se dio inicio a la investigación previa a la que se alude en el libelo, dispuso como medida cautelar la suspensión del ejercicio del ministerio sacerdotal de Precht Bañados y se encuentra concluida desde el día 7 de agosto de 2018, habiéndose remitido los antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la que el día 12 de septiembre del mismo año presentó el caso al Papa Francisco quien decidió finalmente dimitirlo del estado clerical. Por tanto, actualmente Cristián Precht Bañados se encuentra dimitido del estado clerical, liberado de los deberes propios del mismo y no puede gozar de los derechos que emanan de él ni ejercer oficios, funciones o potestades eclesiásticas. Así, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad, impiden que se pueda adoptar alguna medida sobre el particular. Por lo anterior, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, en su lugar, acoger la acción constitucional para el solo efecto de declarar que las medidas “ad cautelam” dispuestas en el Decreto Prot. N° 103/2018, son arbitrarias e ilegales, al considerar que la normativa canónica requiere, para apartar al acusado del ejercicio del ministerio sagrado o de un ejercicio o cargo eclesiástico, haber oído al promotor de justicia y citado al acusado, con el objeto de escucharle antes de disponer esa medida, actuaciones que en el presente caso fueron omitidas. En efecto, no ha sido el sustanciador de la investigación quien decretó la medida “ad cautelam” contra la cual se recurre, sino la autoridad que ordenó su instrucción. Por tanto, entre el 18 de abril y el 12 de septiembre de 2018, el presbítero Cristián Precht Bañados se vio ilegal y arbitrariamente privado del ejercicio público del ministerio, circunstancia que procede hacer notar para los efectos que sean procedentes, puesto que con ello se le vulneró el derecho a ejercer libremente el culto que profesa, conforme le autorizaba su condición de sacerdote que entonces detentaba.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

 

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