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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida en favor de Corporación de Pescadores Artesanales de Caldera por recurso extraordinario que mantiene suspendida concesión marítima.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad.

30 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó la acción de protección deducida por la Corporación de Pescadores Artesanales para el Desarrollo del Puerto Pesquero de Caldera en contra de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas y la Capitanía de Puerto de Caldera, con motivo de la suspensión de una concesión marítima menor solicitado por la recurrente producto de un recurso extraordinario de revisión por parte de la Subsecretaría señalada.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad, toda vez que el Decreto Suprema que otorgaba la concesión se encontraba totalmente tramitado y procediendo todos sus efectos jurídicos, entre los que destaca el deber de la autoridad de proceder a la entrega material del inmueble objeto de la concesión marítima libre de todo ocupante, cuestión que en la especia no se ha cumplido. Asimismo, señala que la autoridad ampara una situación de hecho, que es la ocupación ilegal del terreno materia de la concesión por parte de terceros, pese a que se encontraba vigente una orden de desalojo emanada de la Gobernación Provincial de Copiapó.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que el acto dictado por la Capitanía de Puerto de Caldera es un acto intermedio o de trámite dictado en el marco de un procedimiento administrativo complejo, el cual no produce efectos respecto de terceros, toda vez que se limita a informar al recurrente respecto de una decisión adoptada por el superior jerárquico –La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, en razón de haberse presentado un recurso extraordinario de revisión en contra del decreto que otorgó la concesión marítima, siendo la resolución que se pronuncia sobre este último recurso la que tiene el carácter de acto terminal, en cuanto es la que contiene la decisión final del asunto. Igualmente, señala el fallo, la actuación que se reprocha a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas constituye un acto intermedio de un procedimiento complejo, toda vez que dispone la suspensión de los efectos del decreto que otorgó la concesión a la actora entre tanto se resuelve el recurso extraordinario de revisión de deducido por la Municipalidad de Caldera, siendo evidente que el acto cuestionado no constituye la decisión final de la controversia.

En consecuencia, los actos censurados, en cuanto fueron desplegados en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal que es resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del decreto supremo que otorgó la concesión marítima a la recurrente, carecen de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como actos intermedios no pueden generar efecto alguno en tal sentido.

De est manera, concluye el fallo señalando que el recurso de protección no puede prosperar porque no concurre el presupuestos favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Lea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N° 19014-18 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 63-2018.

 

 

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