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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Gobernación Provincial de San Antonio por no renovar contrata de funcionaria.

La autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente.

30 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ex funcionaria a contrata contra la Gobernación Provincial de San Antonio, por decidir no renovar su contrata a partir del día 31 de julio de 2018.

La recurrente consideró haberse infringido la igualdad ante la ley, por cuanto la decisión de la recurrida ha sido completamente arbitraria, sin que se advierta otra razón que una discriminación por motivos políticos, pues existía una confianza legítima de su expectativa de renovación y dicha interpretación es imperativa para los organismos del estado en virtud de la normativa legal que regula las funciones del organismo contralor. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho de propiedad, al privarla de su dominio sobre el empleo, lo que afectó además su patrimonio.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la duración de la contrata de la recurrente estaba sujeta a la condición de que fueran necesarios sus servicios, y en dicho carácter la recurrida notificó a la actora la determinación de no prorrogar su contrata por un nuevo período, expirando las funciones el 31 de julio de 2018. Indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata, pues el artículo 3 del Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

De esa forma, el fallo concluyó que, por tanto, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad descrita.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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