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Modifica el Código Penal.

Moción busca consagrar nuevo tipo penal para daños, quema o profanación de objetos religiosos y reforzar sanciones por ofensa o mofa a emblemas nacionales.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

31 de enero de 2019

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Amar, Morales, Moreira, Ramírez, Rentería, Sanhueza, Troncoso, Urrutia Bonilla y Urrutia Soto expone que durante los últimos años los movimientos sociales expresan su sentir en protestas y movilizaciones.

Lo anterior constituiría un ejercicio legítimo de la libertad cuando se guardan las leyes especiales que regulan las concentraciones de personas en lugares públicos. Sin embargo, la iniciativa señala que muchas de estas protestas terminan con desmanes y desordenes públicos, generando daños cuantiosos a personas, propiedad y bienes nacionales de uso público.

Luego, la moción indica que dentro de las incivilidades cometidas por grupos subversivos que generan especial preocupación, se encuentran aquellas vinculadas con la destrucción de emblemas nacionales, y la destrucción y profanación de símbolos y objetos religiosos; lo anterior, dada la importancia, el valor y significado de éstos para la nación.

A continuación, los autores hacen presente que el artículo 2° de la Constitución Política de la República, establece que son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República, y el himno nacional. Añaden que, por su parte, el artículo 22 inciso primero de la Constitución, señala que “todo habitante de la República, debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”.

Además, los diputados exponen que el Código Penal sanciona, en su artículo 136 inciso segundo, dentro del título de “Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado”, todo acto que constituya una mofa o desprecio hacia la bandera o el himno nacional, con presidio en cualquiera de sus grados y multa de veinte mil pesos.

Adicionalmente, indican que el Artículo 19 N° 6 de la Constitución consagra la libertad de culto y reconoce a su vez, la religión como un fenómeno social que traspasa el fuero interno de la persona y se expresa en la vida social.

A pesar de lo anterior, la moción expresa que la legislación no contempla normas que sancionen conductas repudiables, como lo es la quema o profanación de objetos religiosos, sino que, habría que subsumir dicha acción dentro de algún tipo penal genérico que permita sancionar la conducta ilícita, como sería el delito de daños. Ello no permitiría realizar el reproche social propio por el significado y representación de las figuras religiosas.

Por lo tanto, el proyecto de ley presentado busca consagrar un nuevo tipo penal para la quema o profanación de objetos religiosos, y a su vez, reforzar las sanciones contempladas para actos que constituyan una ofensa o mofa a los símbolos patrios, en armonía y concordancia con la Constitución Política de la República.

En razón de lo expuesto, el proyecto de ley propone agregar un nuevo artículo 486 bis al Código Penal, de acuerdo al siguiente texto: “El que de hecho o palabra hiciere objeto de mofa o desprecio a la bandera, escudo o himno nacional de la República, será castigado con pena de prisión en su grado mínimo, y multa de hasta 40 UTM.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a quien de hecho o palabra dañe, queme o profane un objeto religioso”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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