Diario Constitucional

Para obtener beneficios sociales.

Sala de la Cámara de Diputados pide que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal.

No existe fundamento plausible que otorgue valor a la actual distinción que existe en perjuicio de la mujer que se encuentra casada y que su cónyuge puede estar cesante.

Por Redacción·30 de enero de 2019·2 min de lectura
Sala de la Cámara de Diputados pide que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal.
Referencial

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 309 que solicita al Gobierno modificar el decreto con fuerza de ley 150, del 25 de marzo de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal.

Lo anterior, con el objeto de que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal, a fin de recibir asignación familiar y este pueda percibir los beneficios de Fonasa en el caso que se encuentre cesante.

Entre los considerandos, el texto aduce que si bien una mujer puede ser declarada como carga de un beneficiario en su calidad de cónyuge, ella solo podrá declarar a su cónyuge en el caso de que él se encuentre en posición de un certificado de invalidez. “El criterio “se encuentra desalineado con el objetivo del programa y la definición de población objetivo, en tanto, excluye a las trabajadoras casadas que son principales o únicas generadoras de ingreso de su hogar de cobrar el beneficio por su marido o padre viudo”, ha expresado al efecto la Dirección de Presupuestos.

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