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Amparó derecho de petición.

CC de Colombia acogió parcialmente tutela y establece que la información consignada por un colegio en el registro de un estudiante no vulnera los derechos a la honra y al buen nombre.

No contiene ofensas o expresiones oprobiosas o denigrantes, contiene información que no fue controvertida ni desmentida por el accionante.

1 de febrero de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un padre en nombre propio y de su hijo menor de edad contra el Colegio PAE de la ciudad de Bogotá.

En su libelo, el accionante indicó que se ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, honra, buen nombre y habeas data, como consecuencia de la anotación realizada en el observador virtual de su hijo por parte de la Directora de Orientación Escolar del colegio. Dicha anotación da cuenta de una reunión con el estudiante y su padre para reportarles la información que ha sido referida por otros padres relativa a que en la fiesta de cumpleaños del menor hubo consumo excesivo de alcohol y presuntamente hubo consumo de SPA, por lo que se solicitaba hacer los ajustes pertinentes pues su imagen y la de su mamá como docente del colegio se pueden ver afectadas por esas situaciones. Por ello, el accionante presentó un derecho de petición en el que solicitó al colegio borrar la anotación realizada, convocar a una reunión con los padres de los alumnos que asistieron al cumpleaños del menor, justificar la anotación realizada en el observador del estudiante del menor y resarcir la afectación de los derechos del menor y su familia, como consecuencia del registro.

En su sentencia, la CC colombiana tuteló el derecho de petición del accionante, pues el colegio no ofreció una respuesta precisa frente a la segunda solicitud que presentó el accionante. Por otra parte, concluyó que la información consignada en el observador del estudiante no vulneraba los derechos a la honra y al bueno nombre, por cuanto solo contiene la constancia de que la reunión referida se llevó a cabo y la recomendación sobre el proceso de formación del estudiante, no contiene ofensas o expresiones oprobiosas o denigrantes, contiene información que no fue controvertida ni desmentida por el accionante, y, en todo caso, no está disponible al público, sino que, por el contrario, a la misma solo tiene acceso el estudiante, sus padres de familia y los docentes. Además, estimó que, en el caso sub examine, el contenido de la anotación no desconoció el habeas data y sus principios (legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad).

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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