Noticias

CS confirma sentencia que acogió protección deducida por Colegio Particular Ticalhue por toma de posesión violenta de inmueble en que se emplaza.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida por Colegio Particular Ticalhue por toma de posesión violenta de inmueble en que se emplaza.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, el debido proceso, la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad.

1 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió la acción de protección deducida por Escuela Particular Ticalhue, en contra de un grupo de personas que ingresó violentamente reclamando derechos de propiedad, tomando posesión y aduciendo un supuesto no pago de rentas de arrendamiento, respecto del inmueble en que se emplaza dicho Colegio.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que cualquier alegación relacionada con el dominio o posesión, vigencia y validez del contrato de arrendamiento invocado, debe necesariamente ser discutido en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino simplemente cautelar.

Enseguida, señala que el conflicto sujeto al amparo constitucional consiste en la actuación de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico alterando por “mano propia” en determinado status quo, al irrumpir en la propiedad que es ocupada por la corporación educacional recurrente, privándola del uso y goce que ejercía, y a mayor abundamiento impedir la continuidad del servicio educacional durante el año escolar afectando un grupo de la comunidad y que incide en la libertad de enseñanza lo que no tiene otras limitaciones que las de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad individual.

En consecuencia, concluye la sentencia arguyendo que sin emitir pronunciamiento respecto al derecho reclamado, es el propio recurrido quien acompaña una serie de documentos públicos que dan cuenta de sucesivos contratos de arrendamiento e inscripciones registrales, por lo que queda claro que el acto que se estima ilegal y arbitrario constituye una forma de autotutela que lesiona las garantías constitucionales invocadas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32722-18 y de la Corte de Valdivia Rol N° 1982-18.

 

 

RELACIONADOS

* CS revoca sentencia y acoge protección contra un particular que derribó parte de bosque nativo en formación…

* Corte de Valdivia acogió protección contra particulares por impedir acceso a predio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *