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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos antes el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

1 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 8 del DL N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.

El precepto impugnado establece: “Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue sancionada debido a que dos guardias contratadas se encontraban prestando servicios sin portal la debida credencial que acredite su habilitación para desempeñar la labor de guardia de seguridad.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igual repartición de los tributos, la libertad económica y el derecho de propiedad, por cuanto la disposición otorga facultad discrecional al juez para aplicar sanciones de multa sin existir criterios o directrices objetivos para su aplicación, únicamente limitándose a establecer una banda de “precios”, sin el más mínimo estándar que obliga al juez a fundar la determinación al momento de adoptar uno u otro límite. Así, la privación de garantías en razón de aquello resulta evidente, de momento que el sentenciado se le priva de la posibilidad de defensa y dada la altísima cuantía de la sanción, en los hechos se coarta el legítimo ejercicio de una actividad económica mermando también el patrimonio de mi representada fuera de la hipótesis que la norma prevé.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6050-19.

 

 

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