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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite al acreedor solicitar reducción prudencial del avalúo aprobado en caso de ausencia de postores.

La gestión pendiente invocada recae en autos ejecutivos, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

1 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral segundo del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición impugnada señala: “Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

2ª. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo”.

La gestión pendiente invocada recae en autos ejecutivos, seguidos ante el 16°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que el requirente comparece en calidad de fiadora y codeudora solidaria.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a la igualdad ante la ley, por cuanto la normas permite a los acreedores satisfacer sus derechos de crédito en desmedro desproporcionado del derecho de propiedad del deudor, quien, al ver afectado un bien de su propiedad, soluciona su deuda con un bien de valor mucho mayor, en venta forzada. Asimismo, aduce vulneración del derecho de propiedad, toda vez que las condiciones en que será subastado el inmueble implicaría desconocer su valor económico real, permitiendo su subasta en un valor injusto y vil.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6051-19.

 

 

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