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Artículo 184 del Código del Trabajo.

Juzgado del Trabajo de Calama acogió tutela laboral por hostigamiento laboral reiterado contra trabajadora efectuado con conocimiento de jefe directo.

La empleadora permitió o toleró que la demandante sufriera agresiones en su lugar de trabajo.

1 de febrero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de vulneración de derechos interpuesta por una trabajadora por afectación del derecho a la integridad psíquica, honra y libertad de trabajo, por reiterado hostigamiento laboral con conocimiento de su Jefe Directo.

En su sentencia, el tribunal señaló que a actora sufrió numerosos episodios de agresión física y psíquica por parte de una compañera de trabajo, con conocimiento del jefe directo y sin que la demandada adoptara medida alguna que permitiera proteger a la demandante, vulnerando en definitiva, la obligación de protección de los trabajadores establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, incluso la demandada adopta la decisión de impedir el ingreso a las dependencias de la empresa mandante de la trabajadora. En efecto, si bien se indica que fue una medida adoptada por la empresa principal conforme a la declaración del administrador del contrato de la demandada, aquella no acreditó haber adoptado las medidas para resguardar a la demandante, ni menos aún revertir la decisión adoptada por la demandada principal, lo que en definitiva permitió o toleró que la demandante sufriera agresiones en su lugar de trabajo, que desencadenó las denuncias efectuadas en Carabineros, la detención de la agresora y la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la actora. 

Enseguida, respecto del derecho a la protección de la honra de la demandante, indica que la trabajadora fue hostigada por familiares de la agresora, sin que la demandada adoptara medida alguna que permitiera poner término a dicha situación, lo que en definitiva permite tener por acreditado que existe un cuestionamiento de sus pares y el descrédito al encontrarse en una pizarra consignado su nombre y la prohibición de ingreso para efectuar la prestación de los servicios, resultando naturalmente cuestionable por sus pares el motivo de la prohibición de ingreso de la trabajadora a la empresa (cuando quien tenía la prohibición de acercamiento a la demandante era la compañera de trabajo). 

Finalmente, respecto de la libertad de trabajo, manifiesta que al no poder ingresar a su lugar de trabajo, el demandado no otorgó el trabajo convenido entre las partes, por hechos, por lo demás no imputables a la demandante. Además, del hecho que no resulta plausible que el demandado haya decidido despedir a la trabajadora por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, resultando, conforme a los medios de prueba incorporados por el demandante, sin que hubieran sido desvirtuados por la demandada atendida su rebeldía en el proceso, considerando el hecho que la demandante mantenía prohibición de ingreso, además del hecho que la trabajadora se encontraba con reposo médico otorgado por órgano administrador (ACHS), de 19 de junio de 2018.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-77-18.

 

 

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