Opinión.
En España, el TS rectifica doctrina: las empresas no tienen obligación específica de instalar comedores en sus centros de trabajo.
En la actualidad no existe ninguna norma en vigor, que obligue al empresario a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo, salvo lo que se establezca por convenio.

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “El TS rectifica doctrina: las empresas no tienen obligación específica de instalar comedores en sus centros de trabajo**”.**
El texto sostiene que el objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo. Y se llega a la conclusión de que no solo no están vigentes, sino también que en la actualidad no existe ninguna norma en vigor, que obligue al empresario a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo, salvo lo que se establezca por convenio. El fallo no ha sido unánime al contar con el voto discrepante de tres Magistrados de la Sala.
A continuación aclara que la doctrina del Supremo que se venía aplicando, pero que ahora se rectifica -sentencia de 30 de junio de 2011, rcud. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165/2011- entendía que seguía vigente el referido Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo por no ser contrarios a la Constitución, y que tampoco se encontraban tácitamente derogados por otras normas infraconstitucionales posteriores, ni haber sido sustituidos por una posible normativa de desarrollo, ni por la negociación colectiva.
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