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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Armada por funcionaria cuya salud es incompatible con el servicio.

Se estimaban infringidos los derechos al debido proceso, a la protección de la salud y a la propiedad.

5 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por una Cabo Segundo de la Armada de Chile, en contra de la Resolución Exenta RA N 110213/575/2018, de 6 de junio de 2018, dictada por la Dirección General del Personal, que dispone el retiro absoluto de la Armada de Chile de la actora por la causal “salud incompatible con el servicio.”

La recurrente estimó infringidos los derechos al debido proceso, a la protección de la salud y a la propiedad. Ello, pues la decisión de la Armada carece de fundamentos, ya que no menciona cual sería el diagnóstico por el cual se ha determinado que la actora no era apta para el servicio, advirtiéndose de la ficha clínica que si bien se encontraba en reposo con un diagnóstico de trastorno de adaptación, en la resolución impugnada no se indica si era curable o incurable su enfermedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que el acto impugnado no es ilegal por cuanto aparece emitido por la autoridad facultada por ley para dictarlo y, en un caso en que la normativa lo permite, no siendo tampoco arbitrario por cuanto, la decisión de llamar a retiro absoluto a la recurrente se funda en una causa legal y está basado en un informe emitido por la Comisión de Sanidad, única autoridad técnica designada por ley para ello, quien ha dado razones médicas indicado la patología que afecta a la recurrente la cual ha calificado de incompatible con el servicio.

La resolución agrega  que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que este recurso no es la vía adecuada para controvertir y dilucidar si los informes médicos, y diagnósticos evacuados por la Comisión de Sanidad de la Armada, son correctos y definitivos, como tampoco para determinar si debía esperarse más tiempo para emitir un diagnóstico por parte de la Unidad Técnica de la Armada de Chile respecto de la recurrente, debiendo tenerse además presente que la resolución recurrida es un acto de la administración que está revestido de una presunción de legalidad.

Finalmente, el fallo expone que no se advierten transgresiones al debido proceso por parte de la recurrida por no tratarse el acto impugnado de una decisión que deba ser precedida de un procedimiento de carácter contradictorio, sino que de actuaciones propias de prerrogativas de la institución, en las que se ha observado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para su dictación. En lo que se refiere al derecho a la salud, de la lectura del artículo 20 de la Constitución Política, aparece que solo se concede este recurso en relación al derecho a elegir el sistema de salud, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la misma, cuestión diferente a la planteada en estos autos y, en relación a la invocación a la garantía contenida en el N° 24 de esa misma disposición, indica que no se contiene fundamento alguno en el recurso para entender la forma en se afecta el derecho de propiedad de la recurrente con la actuación impugnada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22.988-18 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 5.364-18.

 

 

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