Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección contra de Suseso y Compin Metropolitana por rechazo de licencias médicas a persona con trastorno de ansiedad, depresión y trastorno de pánico.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el rechazo de dos licencias médicas a una persona diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y trastorno de pánico.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión adoptada por las recurridas no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, sin hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí mismo si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual el compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados. Asimismo, señala que es insoslayable reflexionar que de acuerda a la normativa aplicable, es factible sostener que la Compin, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio.
En consecuencia, la conducta del organismo no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Es así como se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún ingrediente adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. En semejantes coyunturas, ante colofones tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respecto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.
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