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Primera Sala.

Ingresa al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares.

La gestión incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

5 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto impugnado establece que: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a los dispuesto en el presente párrafo”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que el requirente está siendo reformalizado por el delito de estafa del artículo 467 inciso final y 468 del Código Penal; y Loteos Irregulares del artículo 138 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la garantía constitucional de tipicidad, ya que contiene una descripción ambigua y vaga del comportamiento que pretende sancionar en tres niveles que se relacionan entre sí agudizando mutuamente la indeterminación. Asimismo, considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley, ya que el artículo por el cual será reformalizado, contiene una pena aplicable al extenso catálogo de deberes que con poca claridad se pueden desprender del párrafo 4° del capítulo II del Título III de ese cuerpo legal, que en teoría contiene las normas de complemento que tienen la vaga pretensión de contribuir a describir los comportamientos allí sancionados. Finalmente, aduce perturbación del derecho de propiedad, ya que evidentemente su aplicación implica una limitación al derecho de propiedad, toda vez que en virtud de la evidente indeterminación de una norma de comportamiento penal, por lo que el requirente está expuesto a la represión del aparato estatal, por haber ejercido lo que a su entendimiento, era el derecho de propiedad razonablemente realizado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol 6079-19.

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