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En fallo dividido.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a funcionarias despedidas de la Gobernación de Osorno por razones políticas.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial deducida, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción legal.

6 de febrero de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar indemnizaciones por $8.050.070 y $10.898.146 a dos funcionarias de la Gobernación Provincial de Osorno, desvinculadas en abril pasado, con vulneración de las garantías constitucionales de no discriminación y derecho a la igualdad.
La sentencia sostiene que el Juez fue claro al argumentar los indicios que sirvieron de base para acreditar la vulneración de los derechos fundamentales de las actoras con ocasión del término de la relación habida entre las partes, precisando en los considerandos 22° a 25° del fallo las razones por las que concluye de esa forma y la prueba que sustenta dichos asertos. Consiguientemente, no hay contravención a los principios de la lógica ni infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, pues con el mérito de la prueba rendida el juez del grado estimó que la hipótesis fáctica propuesta por las actoras se encontraba acreditada a través de la existencia de indicios suficientes.
La resolución agrega que el demandado ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela al sentenciador, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretende el recurrente, una infracción a las reglas de la sana crítica, por lo que el presente arbitrio de nulidad será rechazado por la causal en análisis.
Por último, concluye que lo que el recurrente reprocha son las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal conforme a las probanzas producidas en el juicio, de modo que las pretendidas infracciones de derecho que se invocan, se refieren a la forma en que el tribunal tuvo por acreditados los hechos y no, en cambio, al quebrantamiento de una ley. Por lo mismo, en virtud de ser lo discutido un asunto de hecho, relativo a la forma en que el Tribunal tuvo por acreditado que las demandantes fueron víctimas de discriminación indirecta, el recurso ha de ser desechado también en esta parte. Que, entonces, no observándose en la dictación de la sentencia las fallas que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad será rechazado.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Samuel Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.Sostiene, entre otros argumentos que el juez de la causa da por cierto determinados hechos en el motivo vigésimo segundo, atribuyéndoles el carácter de indicios, que luego en el motivo vigésimo tercero pretende explicar argumentativamente, como se lee en dicho basamento, elucubrando en torno a demandantes, de las cuales no es posible inferir con un alto grado de probabilidad el hecho que infiere, esto es, que el despido de las actoras lo fue por razones de índole político, apareciendo que la decisión se elabora más bien a partir de apreciaciones personales, y de prejuicios, que del establecimiento claro y preciso de hechos que permitan concluir que el término de la relación contractual no fue por hechos objetivos y razonables.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Valdivia y de primera instancia

 

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