Por unanimidad.
Corte de Valparaíso acoge nulidad contra sentencia que resolvió que relación laboral no varió tras firma de finiquito.
La Corte estimó que se configuraron las causales del artículo 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo.

La Corte Valparaíso acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Casablanca que acogió la demanda en contra de la Comunidad Altos de Mirasol II, la recurrente, resolviendo que antes y después de firmar el finiquito la relación laboral entre las partes fue similar.
En la sentencia se estimó que se ha configurado la causal artículo 477 del Código del Trabajo, invocada como principal, al considerar que el fallo de primera instancia no se ajusta a las exigencias de la sana crítica al decir que está probada la continuidad de la relación con algunos elementos de prueba, ignorando otros, e incluso dando valor para un hecho e ignorándolos para otros. Esta infracción se ha producido por la falta de aplicación que de la norma señalada ha hecho la sentencia impugnada en la decisión del asunto discutido, que se vincula además con la falta de aplicación de ley procesal del artículo 454 del Código del Trabajo y de la ley sustantiva que hace del artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto al poder liberatorio del finiquito.
Enseguida, el fallo agrega que es evidente que la infracción de ley denunciada ha influido de manera decisiva en lo dispositivo del fallo, ya que de haber utilizado la sentenciadora las reglas de la sana crítica, la lógica, la multiplicidad, la gravedad y coherencia o conexión de medios probatorios, en la valoración de la prueba, se hubiese concluido que se probó que la relación laboral terminó con el finiquito y que con posteridad se mantuvo una relación de prestación de servicios, que la prueba rendida por su parte era absolutamente suficiente para tener por probados los hechos alegados en la contestación, el poder liberatorio del finiquito, por consiguiente no habría declarado la continuidad de la relación laboral, injustificado el despido y la nulidad de despido.
Te puede interesar

Por unanimidad.
Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones que incluyó en base de cálculo pago de un premio trimestral.

En forma unánime.
CS condena a canal de televisión a pagar indemnización por difundir noticia falsa.

En fallo unánime.
Corte de Iquique ordena a SENDA reincorporar a funcionario despedido injustificadamente.

