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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen incompetencia de los Juzgados laborales y limitación de las excepciones en etapa de cumplimiento de la sentencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

6 de febrero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1°, inciso tercero, 420 letra d), 421 y 470 inciso primero, todos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento labora, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en que la requirente –La Universidad de La Serena- ha sido condenada al pago de millonario monto por concepto de indemnización debido al despido de ex funcionaria académica.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio supremacía constitucional y de juridicidad, y el debido proceso, por cuanto la aplicación exorbitante del régimen laboral contenido en el Código del Trabajo, sin que exista una norma expresa en el ordenamiento jurídico que confiera a un tribunal especial de cobranza laboral la competencia para conocer, tramitar y fallar la pretensión de exigir el cumplimiento de una obligación dineraria que emana de una sentencia judicial dictada en contra de un órgano de la Administración del Estado como lo es la Universidad de La Serena.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad el requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6025-19.

 

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