Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que establecen intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de liquidaciones tributarias, de que conoce la Corte de Santiago, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables el artículo 31 numeral 5, inciso segundo del DL N° 824, y el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario.
El primer precepto impugnado establece que: “El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección”. Por su parte, la segunda disposición impugnada, señala que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”. La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de liquidaciones tributarias, de que conoce la Corte de Santiago, por recurso de apelación.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de legalidad tributaria, la igualdad ante la ley, la no discriminación en materia económica y el principio de reserva legal, por cuanto contiene una remisión normativa pura y simple a la potestad reglamentaria de ejecución, sin señalamiento de pauta o parámetros alguno a la que deba sujetarse a la autoridad administrativa. Asimismo, por el mero transcurso del tiempo la suma de intereses moratorios con que se pretende castigar al requirente es impresionante, en el que no ha existido certeza sobre la procedencia o improcedencia de la obligación tributaria que se le cobra por el SII.
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