Diario Constitucional

Portafolio.

CGR se pronuncia acerca de la posibilidad de utilizar instrumentos de evaluación docente para la asignación de tramo.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se ajustó a derecho en su actuar.

Por Redacción·07 de febrero de 2019·2 min de lectura
CGR se pronuncia acerca de la posibilidad de utilizar instrumentos de evaluación docente para la asignación de tramo.
Referencial

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Biobío- la presentación de una profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, quien reclama en contra de la asimilación de tramo de que fuera objeto en virtud de la Ley N° 20.903, la cual, en su concepto, se habría efectuado en forma errónea al considerar el resultado obtenido en el portafolio de su evaluación docente del año 2007 y no, en cambio, el resultado de su portafolio que obtuvo en el año 2013 en el proceso de acreditación referido en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, para acceder a la asignación de excelencia pedagógica.

Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDUC), informó a través de su Subsecretaría, que el proceso de asimilación de tramos llevado a cabo se ajustó a derecho, puesto que la normativa aplicable, contenida en las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.903, solo contempla la posibilidad de considerar los resultados obtenidos con anterioridad, en relación al proceso de evaluación docente y no respecto de la asignación mencionada por la peticionaria.

Al respecto, el ente contralor sostiene que del análisis de la citada Ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es posible desprender que el derecho a opción solo es aplicable respecto de aquellos que hubieran rendido la evaluación del artículo 70 del Estatuto Docente, durante el año 2015, y únicamente para utilizar los resultados de su portafolio obtenidos en aquel proceso o en la evaluación docente anterior, no resultando tal opción extensible a los del portafolio rendido en un proceso diverso, como es el de acreditación regulado en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 2012, del MINEDUC, para acceder a la asignación de excelencia pedagógica, como lo entiende la recurrente, toda vez que el legislador no contempló dicha posibilidad respecto de este último (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 7.977, de 2018).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.