Diario Constitucional

Aprobada por la Municipalidad de la Reina.

CGR se pronuncia sobre juridicidad de Ordenanza sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en bien nacional de uso público.

Corresponde que la Municipalidad arbitre las medidas tendientes a subsanar las situaciones advertidas en el presente oficio.

Por Redacción·04 de febrero de 2019·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre juridicidad de Ordenanza sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en bien nacional de uso público.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la Republica, acerca de la juridicidad de la Ordenanza sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público, aprobada por el decreto alcaldicio N° 1.102, de 2017, de la Municipalidad de la Reina.

En lo esencial, los planteamientos presentados por los solicitantes dicen relación con la circunstancia de que las disposiciones de la señalada ordenanza, establecerían limitaciones y prohibiciones al margen de la preceptiva sectorial atingente a la materia que el municipio recurrido pretende regular.

Al respecto, el ente contralor señaló, en primer lugar, respecto de la juridicidad del artículo 2° de la ordenanza, que versa sobre la identificación de la propiedad de los postes y tendidos y, en general, sobre el retiro del cableado en desuso -y del artículo 1 transitorio, que fija un plazo al efecto-, es menester anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que en la causa llevada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 11.392, de 2017, sobre recurso de reclamación, se encuentra siendo discutida la legalidad de la indicada disposición, de modo que, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General -que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, no resulta pertinente, en esta oportunidad, emitir el pronunciamiento requerido.

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