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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta condena a la División Chuquicamata de Codelco por prácticas antisindicales.

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la División Chuquicamata de Codelco al pago de una multa de 150 UTM por incurrir en prácticas antisindicales, al efectuar descuentos de las remuneraciones de dirigentes del Sindicato N°2 de la empresa, por ausentarse de su lugar de trabajo para cumplir labores gremiales.
Concluyó el sentenciador que la medida afectó a los dirigentes en su rol y constituye un desincentivo tanto para ello como para terceros que quieren realizar labores sindicales pues el ejercicio de la misma significó pérdida de parte de sus remuneraciones. Determinó que el perjuicio patrimonial no solo es para los dirigentes, sino para todos los trabajadores pues al ponerlos ausentes repercute en los bonos de continuidad laboral y otro asociado a la producción.
La resolución agrega que como se indicó, el recurso no se hace cargo de ninguna de esas conclusiones para insistir en lo que fue su posición durante el juicio pero olvidando que, a propósito de esta causal, los hechos de la causa son Inamovibles".
A continuación, el fallo señala que si es conclusión de la causa que se descontó indebidamente remuneraciones de los dirigentes sindicales, que se discriminó entre ellos, y se afectó, por razones de su actividad sindical, tanto el patrimonio de los dirigentes como de los demás trabajadores, no puede sino estarse con el sentenciador en orden a que hubo actos contra la libertad sindical, debiendo tenerse presente que la enumeración de la norma no es taxativa, sin perjuicio de resultar evidente los actos de injerencia sindical previstos en el artículo 289 letra) e del Código del Trabajo.
Añade que en cuanto a la intencionalidad en la comisión del hecho señala el recurrente: ‘Tampoco es tan cierto que la ley abstrae la subjetividad de la conducta…' y también que ‘… no es tan efectivo que la modificación del artículo 289, al redactar los verbos rectores en modo infinitivo permite sancionar el hecho, independientemente si hay o no intención.
También, el fallo dice que desde luego ya la afirmación meramente condicional del recurso, impide siquiera conocer cuál es el sentido que según el recurrente debe darse, en este aspecto, a la norma que se cita como infringida, lo que no ve alterado por la afirmación que el derecho sancionatorio laboral presentaría características parecidas al derecho penal, por lo que interesa el propósito perseguido y si el resultado se logra, y que la interpretación recogida por el juez va contra el principio de igualdad ante la ley.
Asimismo, el recurrente no dice cuál o cuáles de los principios, doctrina o normas propias del derecho penal, son aplicables en esta materia y menos de qué forma. No precisa si a su juicio los hechos deben cometerse con dolo y, en esa eventualidad, si cabe hacer las distinciones que la Ciencia Penal efectúa al respecto (dolo directo, indirecto y eventual y su relación con la culpa consiente). Tampoco explica de qué forma se infringe el principio de igualdad ante la ley.
Por último, concluye que en esta parte, el recurso carece de una claridad mínima para entender qué es lo que jurídicamente se pretende por lo que no cabe, sino, rechazarlo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte de Antofagasta y de primera instancia.

 

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