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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

7 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 495, inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4, inciso primero, de la ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La primera disposición impugnada establece: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece que: “Quedarán eximidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente fue denunciada por prácticas antisindicales por la Inspección Provincial de Valparaíso.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condena a la sociedad a una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte denunciada en la gestión pendiente. En segundo lugar, aduce vulneración al debido proceso, toda vez que, la aplicación de las normas tiene por consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente tramitado. Finalmente, alega vulneración del derecho de propiedad, ya que la eventual aplicación de las normas implica una privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6085-19.

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