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No adjudicadas por concurso público.

CGR ordena a Superintendencia de Educación remitir informe de fiscalización sobre presuntas irregularidades en la contratación de entidades técnicas pedagógicas por parte de Corporación Municipal.

La Contraloría se abstiene de intervenir en la materia, por cuanto la Superintendencia de Educación informó que se encuentra actualmente en trámite un proceso de fiscalización respecto de los hechos denunciados.

8 de febrero de 2019

Se denunció a la Contraloría General de la República, por requerimiento del Diputado Mario Venegas Cárdenas, irregularidades eventuales irregularidades en las que habría incurrido la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en la contratación de servicios de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo -ATE- Pattern Capacitación Ltda. y SERCICOMP Ltda., con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial -SEP-. Agrega el parlamentario, que dichos servicios no se habrían adjudicado mediante la respectiva licitación o concurso público, ni aquellas sociedades se encontrarían certificadas para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que lleva el Ministerio de Educación, de conformidad con la normativa vigente.

Requerida de informe, el Ministerio de Educación señala que las referidas sociedades se encontraban certificadas por dicha Secretaría de Estado en la fecha que se celebraron los respectivos contratos. Además, señaló que, con los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no era posible concluir que los servicios en cuestión se hayan contratado a través de un proceso licitatorio. A su vez, la Superintendencia de Educación, comunicó que iniciará un procedimiento de fiscalización por las presuntas infracciones a la normativa educacional, con objeto de determinar la responsabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

Al respecto, el ente contralor indicó que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no forman parte de la Administración del Estado. Igualmente, señala que de conformidad a los artículos 6°, 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695, dichas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de la Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría se abstiene de intervenir en la materia, por cuanto la Superintendencia de Educación informó que se encuentra actualmente en trámite un proceso de fiscalización que inició respecto de los hechos denunciados. También, en consideración del principio de coordinación consagrado en los artículo 3 y 5 de la ley N° 18.575, por el cual los órganos de la administración deben propender a la unidad de acción, evitando la interferencia y duplicidad en la ejecución de funciones.

Finalmente, concluye ordenando que dicha Superintendencia deberá informar documentadamente, una vez finalizado el citado procedimiento, acerca de las conclusiones a las que arribe y, en su caso, de las medidas que adopte, a fin de incorporar tales antecedentes, junto con los acompañados en esta oportunidad, en la planificación de las futuras auditorías que sobre la materia realizará la Contraloría General.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.151-18.

 

 

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