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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan ejecución de la sentencia definitiva.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina.

9 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 237 y 434 N° 1, del Código de Procedimiento Civil, y 472 del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados, en síntesis, regulan el juicio ejecutivo. El primero de ellos, en su inciso final, impide oponer excepciones, en los juicios a que dé lugar la ejecución de las resoluciones, que se hubieran opuesto anteriormente. El segundo, establece que las sentencias firmes constituyen títulos para iniciar el juicio ejecutivo. Y, finalmente, la tercera dispone que en el cumplimiento de la decisión civil de la sentencia, regirán las disposiciones sobre ejecución de las resoluciones judiciales que establece el Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, donde el requirente es demandado.
En su resolución, el Tribunal indicó que se configura la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°6 de la LOCTC, por cuanto el requirente no es capaz de consignar con claridad los motivos por los cuales sostiene la vulneración de los preceptos constitucionales que indica. Sólo se presenta afirmaciones que, además de no fundamentar dichos vicios de constitucionalidad, no construyen un conflicto que en términos de lógica argumentativa pueda ser inteligible para este sentenciador.
De esta manera, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5872-18.

 

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