En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra AFP Capital por reconocer como beneficiaria de pensión de sobrevivencia a la madre de hija extramatrimonial del causante.
La requirente estima que se vulneró el derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida contra la Administradora de Fondos y Pensiones Capital S.A. por la viuda de un afiliado a dicha AFP, la cual reconoció la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia a una tercera mujer, con quien el causante tuvo una hija, respecto del fondo de pensiones del causante.
La requirente estima que se vulneró el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación”.
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