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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

11 de febrero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la empresa requirente deduce dicho recurso en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y la igualdad en materia económica, por cuanto la norma impone una sanción manifiestamente desproporcionada respecto a la supuesta lesión de los intereses que se protegen, debiendo maximizar el equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada al infractor. Tampoco, aduce el requerimiento, toma en consideración las consecuencias económicas que puede conllevar dicha sanción, en cuanto pueden implicar severos efectos en la marcha financiera de la empresa e incluso perjudicar a los propios trabajadores.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5912-18.

 

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