Carece de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que define como empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función publica.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 260 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente es querellado por el delito de malversación de caudales públicos.
En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 numeral 6 de la LOCTC, por cuanto resulta claro que el conflicto presentado en el libelo dice relación con si resulta ajustado a derecho considerarle en el proceso penal como empleado público, en términos del artículo 260 del Código Penal, en su calidad de funcionario ejecutivo de inversiones del Banco Estado. En específico, el requirente busca una determina interpretación del precepto legal impugnado, referida a la posibilidad de considerarle o no como empleado público, cuestión que corresponde exclusivamente a los jueces de fondo, no correspondiendo a esa Magistratura constitucional convertirse en órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de justicia ordinaria.
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