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Por unanimidad.

Corte de La Serena rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda por despido injustificado deducida en favor de un cajero del Banco Estado desvinculado por incumplimiento grave.

La apreciación probatoria no es susceptible de ser controlada por la vía de nulidad laboral, por cuanto esta etapa sólo está abocada a revisar los asuntos de derecho, sin modificar el escenario fáctico asentado en la instancia.

12 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que rechazó demanda por despido injustificado deducido contra el Banco del Estado de Chile por un ex cajero de la institución desvinculado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
La sentencia indicó que, careciendo el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo una enumeración o ejemplos respecto de su contenido, y atendida la exigencia que el propio Código hace al requerir que la falta del trabajador sea “grave”, aun cuando las partes otorgaren una mayor o menor relevancia a algunas de las obligaciones estipuladas o inmersas en la convención de que se trata, la calificación y subsunción de los hechos en los presupuestos de la norma es una cuestión valorativa y de apreciación de la prueba, de la exclusiva competencia del Juez de fondo. Lo anterior, sobre la base de la ponderación que el tribunal formule de los antecedentes de cada caso, juicio de proporcionalidad sujeto además al principio de la inmediación del tribunal, apreciación probatoria que no es susceptible de ser controlada por la vía de nulidad laboral, por cuanto esta etapa solo está abocada a revisar los asuntos de derecho, sin modificar el escenario fáctico asentado en la instancia.
Así, en este mismo sentido, el Tribunal continúa señalando que, sobre la alegación de extemporaneidad del despido por haber concurrido el perdón o condonación de la conducta infractora del trabajador, es una materia que corresponde a la calificación y subsunción de los hechos en los presupuestos de la norma, que es una cuestión valorativa y de apreciación de la prueba, de la exclusiva competencia de los jueces del fondo. En efecto, los protocolos o ritualidades investigativas que implementa el empleador demandado, los hitos concretos de la investigación llevada a cabo para determinar la responsabilidad del actor en los hechos, la incidencia introducida por la estructura de toma de decisiones empresariales en ese contexto, y la congruencia con el principio de estabilidad en el empleo, son antecedentes factuales que debe sopesar el tribunal llamado por la ley a hacerlo, y no corresponde a la etapa de nulidad el proceder como una nueva instancia, o instancia de apelación, para determinar la pertinencia y oportunidad de tales actos de investigación o del mecanismo de toma de decisiones del empleador, como antecedentes para establecer si el despido es justo o no. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de La Serena Rol N° 205-18.

 

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