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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra la Policía de Investigaciones por retener en el aeropuerto de Santiago a 91 ciudadanos haitianos.

PDI actuó en el ejercicio de las facultades que se le otorgan para controlar el ingreso de los extranjeros e impedir que entren personas que no cumplan con los requisitos.

12 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de 91 ciudadanos haitianos contra el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por retenerlos en la sala de embarque del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en condiciones deplorables.
La recurrente adujo que se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, puesto que la retención de las personas haitianas cuyo ingreso al país fue rechazado, se produjo en una dependencia no diseñada para albergar personas, manteniéndolos en ese lugar por varios días, sin suministro de alimentos en cantidad suficiente, sin proporcionarles agua para beber ni para cubrir sus necesidades básicas de higiene, ni proporcionarles duchas y abrigo durante todo el periodo que estuvieron retenidas. Asimismo, señaló que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el personal de la Policía de Investigaciones efectuó un trato diverso respecto de los nacionales haitianos, aplicándoles un requisito extralegal como es la acreditación hotelera, a lo que se suma el hecho que la retención se realizó en español, sin la ayuda de traductor, lo que imposibilitó a las personas haitianas comprender el real motivo por el cual se les impedía el ingreso al país.
Cabe recordar que la Corte de Santiago señaló que los actos constitutivos de la conducta impugnada han perdido oportunidad, pues todos los ciudadanos haitianos han abandonado el país, por lo que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria alguna respecto de la cual deban adoptarse medida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la autoridad recurrida, al impedir el ingreso al país de las personas a cuyo favor se ha deducido la acción constitucional, por no haber podido verificar a su respecto que reunían los requisitos exigidos en el artículo 44 del Decreto Ley N° 1094 para ser considerados turistas, calidad ésta que ellos mismos invocaron a objeto que se admitiera su ingreso, actuó en el ejercicio de las facultades que su propia Ley Orgánica y, especialmente, el Reglamento de Extranjería le asignan en orden a controlar el ingreso de los extranjeros e impedir que entren del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos. Por lo demás las personas fueron puestas a disposición de la línea aérea respectiva y permanecieron en la sala de embarques del aeropuerto hasta que lograron ser devueltas a su país, la que cuenta con servicios y la posibilidad de adquirir alimentos en su interior, apareciendo que dichas condiciones de su permanencia se condicen con las circunstancias de la situación y no dependieron, en todo caso, de la recurrida quien, a mayor abundamiento, les dio alimento mientras estuvieron en el recinto. Por tanto, el acto que se impugna no puede ser calificado como un comportamiento arbitrario o ilegal de la Policía de Investigaciones de Chile que hubiera provocado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantía constitucional alguna, máxime que no consta de los antecedentes que la recurrida hubiere procedido de manera distinta con otros extranjeros en las mismas circunstancias. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 22164-2018 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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