Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra AFP Capital S.A. y Cobralet Ltda. por envío de correos electrónicos para cobro de deuda previsional.

De este modo, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Concepción.

Por Redacción·11 de febrero de 2019·1 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra AFP Capital S.A. y Cobralet Ltda. por envío de correos electrónicos para cobro de deuda previsional.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida contra AFP Capital S.A. y Cobralet Ltda. por una particular debido el envío de una serie de correos electrónicos que perseguían el pago de una deuda previsional.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el envío de los correos electrónicos no puede ser considerado como ilegal o arbitrario, máxime cuando, aún de estimarse aplicables las reglas contempladas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, la limitación allí contemplada guarda relación con la proscripción, en las comunicaciones de cobranza, de: “Menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado”, circunstancia -la prejudicialidad- que en la especie no concurre, debiendo entenderse, a contrario sensu, que el acreedor posee el legítimo derecho de comunicar al deudor -en términos apropiados- las consecuencias de procedimientos judiciales ya iniciados.

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