Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Prohabit Ltda. y DOM de Papudo por no someter proyecto al SEIA.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida por una vecina del sector Punta Puyai de la comuna de Papudo en contra de Prohabit Ltda. y de la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna por la edificación del proyecto Altos de Puyai en los faldeos y sobre la loma del cerro Lilén al amparo del Permiso de Edificación N°46/2017, de 20 de diciembre de 2017, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Papudo. Para la recurrente, éste debió someterse al sistema de evaluación ambiental para obtener una Resolución de Calificación Ambiental.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que no obstante que el aludido proyecto no excede de 80 departamentos y 102 estacionamientos, motivo por el la empresa recurrida adujo que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300, debe tenerse en consideración que, en consonancia con el artículo 19 N°8 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley N°19.300 dispone que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de dicha ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Para estos efectos, su artículo 2° literal e) define el daño ambiental como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes los que, conforme lo precisa la letra ll) de la misma disposición, pueden ser elementos naturales o artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales o sus interacciones.
Enseguida, el fallo aduce que, como puede advertirse, la autoridad ambiental tiene una obligación general de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente, para evitar el daño ambiental. Con este fin, se hace necesario que cuando existe riesgo de producir los daños a que se refiere el artículo 2° letra e), se evalúe el impacto ambiental que puede producir un determinado proyecto, impacto que debe ser entendido en los términos descritos por la letra k) del mismo artículo, esto es, como la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
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