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Modifica el Código Procesal Penal.

Buscan establecer nuevas medidas para casos de personas respecto de quienes se haya efectuado denuncias por presunta desgracia.

Actualmente el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- está siendo analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

13 de febrero de 2019

La moción de los senadores Allamand, Chahuán, Latorre, Montes y Órdenes expone que una presunta desgracia es una calificación provisional relativa a la desaparición de una persona.
Agrega que ante un caso de desaparición injustificada de personas, la denuncia por parte de su entorno familiar o amistades debe ser presentada lo antes posible. Se recomienda también llamar a todos los familiares y amigos más cercanos para ver si el desaparecido ha tenido algún contacto, llamado o concurrido a todos los lugares que frecuenta. Igualmente es recomendable utilizar como mecanismo de búsqueda de la persona desaparecida la comunicación e información del sistema de las redes sociales, entre otras.
Sin embargo, considera que dichas medidas son insuficientes y es, por ende, necesario otorgar facultades especiales a los fiscales que conozcan de estas presuntas desgracias, para cuyo efecto se requiere introducir un artículo 180 bis nuevo al Código Procesal Penal que les permita solicitar a los jueces de garantía, primero, disponer que una fotografía reciente de la persona desaparecida se inserte en un afiche que deberá ser publicado por la policía, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el fiscal, en lugares de alta concentración de público. Y, segundo, disponer que en los canales de televisión abierta, se difunda a lo menos tres veces al día la fotografía de la persona desaparecida, con su nombre y por el término que el fiscal proponga.
Además, los autores pretenden incorporar en el artículo 222 de Código Procesal Penal la posibilidad de interceptar algún aparato, medio o remitente de la víctima o de un tercero que sea sospechoso o respecto de quien existan antecedentes que puedan tener o recibir algún dato respecto de la víctima, su paradero u otro antecedente que permita el esclarecimiento de los hechos.
Actualmente la iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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