En fallo unánime.
Corte de Arica deja con firma y arraigo a carabinero imputado como encubridor.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida y reemplazó la prisión preventiva del ex policía, por las medidas cautelares de firma mensual en el Ministerio Público y el arraigo local.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo y modificó las medidas cautelares que deberá cumplir el carabinero dado de baja, imputado por el Ministerio Público como encubridor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, ilícito perpetrado el 4 de febrero, en el centro de la ciudad.
La sentencia sostiene que se le formalizó como autor del delito que establece el artículo 195 de la Ley del Tránsito, sin embargo, tal disposición legal, determina que los agentes activos de tal hecho punible, son los ‘responsables' del resultado de muerte de la víctima, producto de la conducción, y de acuerdo a la dinámica de los hechos, el amparo no reuniría tal característica dentro de los hechos que se le imputan. De esta forma, apareciendo que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada, en atención a lo que dispone el artículo 139 del Código Procesal Penal lográndose los fines del procedimiento con otras menos rigurosas que consigna el artículo 155 del Código adjetivo citado.
Por tanto, concluye se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado por el defensor penal público, disponiéndose su orden de libertad inmediata, decretándose en su lugar las medidas cautelares previstas en el artículo 155, letras c), d) y h) del Código Procesal Penal. Dese orden inmediata de libertad en favor de carabinero dado de baja, si no estuviera detenido o en prisión preventiva por otra causa o motivo.
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