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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud Metropolitano por negligencia en traslado de adulto mayor a residencia para su cuidado.

La CS confirmó la sentencia impugnada, oficiando al Servicio Nacional del Adulto Mayor para que adopte las medidas que correspondan según sus facultades legales.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública y del Servicio de Salud Metropolitano por negligencia en traslado de adulto mayor al Hogar Padre Lavín, luego de tomar conocimiento que el paciente no habría llegado al hogar y encontrarse en situación de calle.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no existe en el proceso antecedente alguno que aún valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permita sostener que la persona en cuyo favor se recurre haya sido abandonada en la vía pública el día que fue trasladada desde la Clínica Neurológica San Pedro al Hogar Padre Lavín por una asistente social del Servicio Social del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Todo lo contrario, el paciente rehusó ingresar, adoptando una decisión en ejercicio de su autonomía privada que no puede ser desconocida
Enseguida, respecto del Servicio de Salud Metropolitano, se le imputa una conducta arbitraria al negarse a otorgar prestaciones de salud, sin embargo, la estancia de la persona en cuyo favor se recurre en la Clínica Neurológica no tuvo como origen una derivación por la red de salud pública, sin perjuicio que en el informe practicado se deje constancia que es autovalente para realizar todo tipo de actividades de la vida diaria, de lo que es posible desprender que el estado de salud que presenta no requiere de una atención de urgencia que permite sostener que el derecho a la vida y la integridad física y psíquica se encuentre siquiera amenazado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sin perjuicio de oficiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a fin que adopte, en relación a la persona en favor de quien se recurrió, las medidas que correspondan según sus facultades legales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29.758-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 66.692-18.

 

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