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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por el Colegio de Psicólogos por publicaciones efectuadas por uno de sus asociados que acusan irregularidades en el manejo financiero de la entidad.

La acción fue entablada en forma extemporánea.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por el Colegio de Psicólogos de Chile contra uno de sus asociados, por haber realizado publicaciones en el diario electrónico “El Amanecer” que contendrían imputaciones supuestas imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito de la asociación.
La recurrente estimó que se vulneró el derecho a la honra y el derecho de propiedad, ya que su prestigio y crédito se han visto enlodados por las numerosas publicaciones que ha hecho el recurrido en su contra, acusando irregularidades en los manejos financieros de la entidad, lo que ha dañado la imagen de la institución.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que a la recurrida le asiste el derecho, garantizado constitucionalmente, de expresar sus opiniones y de contar lo sucedido en relación con el recurrente; el reclamo de éste, en orden a que se estaría afectando su honra con las expresiones vertidas por la recurrida a través de la página web elacontecer.cl es un asunto propio de un juicio criminal de competencia de los tribunales establecidos al efecto –uno civil de responsabilidad extracontractual- y no una materia que deba ser sometida a esta jurisdicción cautelar, carente de antecedentes para realizar un pronunciamiento de fondo que importar a resolver un conflicto, atribuyendo responsabilidad a la recurrente o eximiéndola de ello, y todo ello en un procedimiento de emergencia que no constituye un juicio, esto es, un proceso que contenga todas las garantías que el ordenamiento jurídico prevé para dictar sentencia en uno u otro sentido. Por tanto, no es procedente decretar una medida cautelar para proteger el derecho a la honra del recurrente, toda vez que en el evento que este estime que la recurrida ha incurrido en la comisión de un ilícito –penal o civil- por la publicación efectuada, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que las fechas de las publicaciones corresponden a los días 24 de septiembre de 2018 y 7 de septiembre de 2018. Por otro lado, el contenido de las mismas fue conocido por la recurrente desde mucho antes incluso, toda vez que ellas han ido repitiendo la temática desde abril de 2018. Así, teniendo presente que la acción de protección fue entablada el 25 de octubre de 2018, es extemporánea. Por lo tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 1285-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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