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Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Inspección del Trabajo que consideró extemporánea una solicitud de reconsideración de multa.

El fallo fue adoptado con la prevención del Ministro Muñoz.

14 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por Alimentos Fruna Ltda. contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú por rechazar la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, en atención a que consideró que había sido presentada de forma extemporánea.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que como lo ha resuelto reiteradamente–en los autos Roles N° 809-2014, 8384-2014 y 18414- 2015, entre otros- el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
En efecto, continúa la resolución, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, norma especial para la Administración que señala que los plazos son de días hábiles, disponiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. Al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
Asimismo, se sostiene que constituye un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado el 27 de febrero del año en curso, por lo que el mismo fue deducido dentro del plazo aludido, desde que la resolución impugnada le fue notificada el 25 de enero de 2018.
Finalmente, concluye entonces que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta, del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.
El fallo fue adoptado con la prevención del Ministro Muñoz, quien estuvo por imponer las costas de la causa y del recurso a la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 16.878-2018.

 

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