En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un tribunal.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por los acreedores preferentes en autos sobre procedimiento de liquidación forzosa de empresa deudora, en tramitación ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento por ordenar al Liquidador Titular Definitivo a realizar el pago de los honorarios al Administrador de Cierre de la Universidad Arcis, amenazando el derecho de los recurrentes, acreedores preferentes.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
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