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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad de inaplicabilidad de normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente invocada incide en recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

14 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 126 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución de la Dirección General de Aguas que ordenó a la empresa requirente pagar por concepto de patente por derechos de aprovechamiento sin uso.
La requirente estima que los preceptos impugnados el derecho a la igual repartición de los tributos, por cuanto está resultando obligada a un tributo al que no estaría afecta de no existir incumplimiento de la ley por parte de la administración, pues no se pronunció respecto de la solicitud de traslado del punto de ejercicio de las aguas dentro del plazo establecido, lo que hace al tributo injusto.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5654-18.

 

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