Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna que impugna norma referida a facultad de no perseverar del Ministerio Público.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a ejercer la acción penal de la víctima o querellante.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en autos penales, iniciados mediante una querella por los delitos de hurto, apropiación indebida, denuncia calumniosa y maltrato habitual, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, donde la requirente actúa como querellante.
Te puede interesar

Se tiene por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad de norma de ley 19.880 que dispone que hechos y fundamentos de derecho deben expresarse siempre en aquellos actos que afecten derechos de particulares.

Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que establecen los efectos de la inscripción respecto de la pequeña propiedad raíz.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

