Diario Constitucional

Subsidio habitacional.

CGR acoge reclamo de empresa contra el MINVU por no cumplir plazo establecido en Decreto que reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

Al efectuarse los llamados a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, la autoridad correspondiente debe observar el plazo de 30 días, pero se encuentra facultada para alterar dicha exigencia.

Por Redacción·15 de febrero de 2019·3 min de lectura
CGR acoge reclamo de empresa contra el MINVU por no cumplir plazo establecido en Decreto que reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de Nueva Entidad de Gestión Inmobiliaria Social SpA, el determinar la juridicidad de la resolución exenta N° 1.484, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo que dice relación con el cumplimiento del plazo de 30 días señalado en el inciso tercero del artículo 13, del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar-.

Al respecto, el ente contralor precisa que por medio de la referida resolución exenta, y sobre la base de las disposiciones del mencionado cuerpo reglamentario, se llamó a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales en los términos que indica ese instrumento. También, que tal resolución exenta -publicada en el Diario Oficial del 14 de marzo de 2018- establece, en su numeral 8°, “Exímase al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 13, del D.S. N° 255, (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha de inicio del proceso de selección”. Por último, que de la documentación acompañada aparece que la recurrente fue informada por el SERVIU del primer llamado a obras de innovación de eficiencia energética, efectuado de conformidad al mencionado programa habitacional, a través de correo electrónico de 14 de marzo de 2018, señalándose como fecha de recepción de proyectos el día 26 del mismo mes y año.

A continuación, señala que el artículo 2° del antedicho decreto N° 255 prescribe, en su inciso segundo, que “Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa”.

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