Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra de Dicom Equifax Chile S.A. por publicitar una deuda que se encontraba extinguida.
La recurrente estimaba infringidos sus derechos a la igualdad ante la ley, a la honra y a la vida privada, a desarrollar cualquier actividad económica y a la propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección deducida contra Dicom Equifax Chile S.A. por una técnico en enfermería, que contrajo una deuda con el Banco Scotiabank Sud Americano para pagar sus estudios, la cual está publicada e informada en el boletín comercial de Dicom Equifax Chile S.A. siendo que ya fue pagada.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Chillán indicó, primeramente, que según el mérito de los antecedentes allegados al recurso, la recurrida ha obrado conforme el marco normativo que rige a su institución, puesto que la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cumpliendo con las obligaciones que le impone el artículo 1 del Decreto 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda, ha procedido a publicar en el boletín a su cargo la obligación morosa proveniente de un préstamo otorgado por el Banco Scotiabank Sud Americano, facultándolo la ley para publicar, sin la autorización del titular del dato, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Enseguida, el fallo señala que la cuestión sometida al conocimiento de la Corte incide en un aspecto de fondo de la cuestión debatida por las partes, como lo es la propia existencia de la obligación, discusión que no puede ser entendida como una materia propia del recurso de protección, atendidas las características y límites del mismo, debiendo ser dichas razones y argumentos objeto de alegación y disputa en el procedimiento que legalmente corresponda.
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