En fallo unánime.
CS acoge protección contra Ministerio de Educación que no notificó a una alumna la pérdida de calidad de prioritaria para subvención escolar preferencial.
El máximo Tribunal revocó así la sentencia de la Corte de Temuco.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido contra el Ministerio de Educación por omitir la notificación de la pérdida de la calidad de alumna prioritaria para los efectos de la subvención escolar preferencial que consagra la Ley N°20.248 de una alumna. Como consecuencia de dicha falta de notificación, la recurrente no pudo impugnar en sede administrativa dicho acto.
La sentencia sostiene que los motivos dados por el recurrido para proceder de la forma en que lo hizo al practicar la notificación en cuestión no resultan admisibles, pues dicha actuación está reñida con la normativa reglamentaria vigente que rige el régimen de la subvención escolar preferencial, y se sitúa, entonces, al margen del principio de legalidad que rige para la Administración del Estado, lo cual está previsto en el máximo nivel normativo, como es sabido, en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Tal infracción ha sido, por lo demás, admitida por el mismo Ministerio, el que incluso se ha asilado en la circunstancia de haberse modificado, aunque con vigencia a partir del año en curso -y la recalificación en cuestión ocurrió en 2017-, el indicado reglamento, en el sentido de permitir que la notificación respectiva se efectúe a través del sitio de Internet de postulación a la subvención escolar preferencial. Sin embargo, lo anterior, en lugar de excusar la vulneración normativa verificada, sólo viene a ratificarla, pues constituye un reconocimiento de la Administración en orden a que ese tipo de comunicación no era procedente antes de ser instaurada mediante Decreto Supremo 43, de dos de diciembre de 2017, del Ministerio de Educación, que modificó el Decreto Supremo 235 en ese aspecto, entre otros, a contar del presente año.
La resolución agrega que la recurrente mantenía hasta 2017 la calidad de alumna prioritaria en el contexto de la señalada ley, por lo que resulta incuestionable que tenía la legítima confianza de conservar dicha calidad, a menos que le fuera notificado lo contrario con arreglo a la normativa vigente y no como se realizó en el caso en comento. Esa confianza fue, entonces, improcedentemente defraudada por la Administración, con una consecuencia patrimonial concreta, como es la obligación de pago que puede seguirse de la nueva clasificación de la estudiante.
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