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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena al Servicio de Salud financiar tratamiento de menor con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.

18 de febrero de 2019

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por los padres de menor de edad, diagnosticada con atrofia muscular espinal (AME) y ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Servicio de Salud de Concepción, a gestionar la adquisición y suministro del medicamento nusinersen o spinraza, requerido para tratar la patología neurodegenerativa.
La sentencia, causa rol 10.421-2018, sostiene que la menor C.C.M, es titular del derecho fundamental a la vida y a su integridad física y psíquica, así como también que, por tratarse de una menor de 8 años, que padece una enfermedad neuromuscular de carácter genético, denominada Atrofia Muscular Espinal que ha afectado sensiblemente sus capacidades motoras, pertenece a un grupo de personas altamente vulnerables y por ello merecen una protección reforzada por parte del Estado.
La resolución agrega que, por último, es preciso subrayar que tampoco se estima aceptable la alegación de los recurridos consistente en que el derecho a la vida, materia de esto autos, sólo puede ser vulnerado por actos positivos que amenacen, amaguen o ataquen directamente la vida de una persona, puesto que, como se desprende del propio texto del artículo 20 de la Carta Fundamental, la ‘privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías' a que allí se alude puede derivar tanto de ‘actos u omisiones', sean éstos arbitrarios o ilegales. En esta perspectiva, aparece con nitidez que la indicada defensa carece de todo sustento normativo, de modo que no puede ser sino rechazada.
A continuación, el fallo señala que, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a la hija de los actores, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, la acción de protección presentada deducida por S.E.C.H. y E.I.M.P., en favor de su hija C.C.M. que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento.

 

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