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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Cuerpo de Bomberos de Talca por expulsar a tres voluntarios.

Se estimaban infringidos los derechos a la integridad psíquica, al debido proceso y a la honra de la persona y su familia.

18 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó la acción de protección deducida por tres voluntarios de la Segunda Compañía de Bomberos de Talca contra el Consejo Superior de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, los cuales fueron expulsados, pues se presume que habrían incumplimientos reglamentarios y administrativos durante su gestión como Tesorero, Director y Capitán, produciendo perjuicios económicos y de imagen para el Cuerpo de Bomberos de Talca.
Los recurrentes estimaron infringidos los derechos a la integridad psíquica debido a la expulsión, dada la forma y motivos expresados por la actual directiva, el Consejo Superior de Disciplina y el Tribunal de Apelaciones de Bomberos, quienes han maquinado un supuesto desorden o falta de dineros en las cuentas de la Compañía; a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, porque no fue posible que existiera una adecuada defensa de su parte, ya que nunca se les informó el motivo de la expulsión; y, finalmente, el derecho a la honra de su persona y de su familia, puesto que el proceso de sanción del Consejo Superior y Disciplina ha llevado adelante un proceso que no se ajusta con el señalado en el Reglamento General, habiendo sido impuesta una sanción.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó en su oportunidad que los antecedentes reunidos en la presente acción cautelar, apreciadas en conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido que no se divisa de qué forma el accionar del recurrido al instruir la pesquisa disciplinaria en que incide la sanción impuesta los recurrentes, pudo afectar en sede de amenaza, privación o perturbación, la garantía constitucional a la integridad psíquica de que aquellos son titulares, toda vez que en la investigación de que se trata, se respetó a los recurrentes la vida e integridad física y psíquica de aquellos, siendo – previo a la imposición de la sanción- escuchados por los órganos disciplinarios estatutarios, no pudiendo desvirtuar aquellos ante éstos últimos los antecedentes fácticos y jurídicos sobre los cuales se edificó la sanción disciplinaria de expulsión que les afecta y que se pretende revertir por esta vía constitucional extraordinaria.
A continuación, la resolución sostiene que en relación a la garantía constitucional de que son titulares los recurrentes, relativo al debido proceso que se debió observar en la investigación- en su concepto- en forma previa a la imposición de la medida disciplinaria de expulsión que les afecta, no cabe sino concluir que ella no se encuentra amparada por la garantía constitucional en estudio, lo que desde ya amerita el rechazo de este capítulo del recurso. Sin embargo, podría incluirse el derecho en referencia en la garantía constitucional de no ser juzgados por comisiones especiales. Sin embargo, de ser ello efectivo, se infiere que la conducta funcionaria de los recurridos, fue objeto de una pesquisa en la cual intervinieron personal y activamente en dos oportunidades, esto es, ante el Consejo Superior de Disciplina y Tribunal de Apelaciones, órganos que se encontraban preestablecidos estatutariamente, a la data de la denuncia formulada por el voluntario que renunció indeclinablemente, con ocasión de los hechos materia de la investigación. Así la cosas, no correspondía- sin violar las reglas de la lógica y de la experiencia- que los hechos no fueran investigados y eventualmente sancionados, como en los hechos ocurrió, más aún cuando se indagó sobre el destino de recursos que provienen de multas o consignaciones derivadas de los Tribunales de Justicia, con ocasión de infracciones o salidas alternativas del proceso penal.
Más adelante el fallo agrega que el encontrarse sometido a una investigación de orden penal y/o administrativa- conforme al procedimiento que las gobiernan- en caso alguno puede constituir una privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal de la garantía constitucional del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia de que son titulares los recurrentes, toda vez que la lógica y la experiencia enseña que todo proceso indagatorio supone una afectación personal; hecho que en caso alguno obsta el ejercicio de la facultades disciplinarias contra los recurrentes por los órganos pertinentes, toda vez bajo el amparo de tal argumento, no es difícil advertir que eventualmente quedarían múltiples inconductas funcionarias penales y/o administrativas sin sanción, hechos a los cuales no alcanza, la protección de la acción enderezada en esta causa.
Así, el fallo concluye señalando que en nada altera lo concluido precedentemente el certificado emanado de la Junta Nacional de Bomberos de Chile de 25 de junio de 2018, toda vez que resulta razonable de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas, que las infracciones e irregularidades que sirvieron de presupuesto fáctico a la sanción de expulsión en comento, a la data del certificado antes aludido, hubieren sido corregidos o subsanados, lo que por cierto, en caso alguno minimiza la inconducta y negligencia administrativa de los recurrentes en el manejo contable de la Segunda Compañía de Bomberos de Talca.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.779-18 y de la Corte de Talca Rol N° 1.949-18.

 

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