En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de una pareja de adultos mayores contra un juzgado civil por ordenar el lanzamiento desde el inmueble que habitan.
Corte sostuvo que no hubo infracción de ley en la ejecución del bien de los recurrentes.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una asistente social en favor de una pareja de adultos mayores contra el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, debido a que en el marco de un procedimiento ejecutivo ordenó el lanzamiento de los adultos mayores de la casa que habitan.
Cabe recordar que la Corte de Antofagasta indicó que, conforme el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece una infracción de ley en la ejecución del bien de los recurrentes, que haga factible alguna vulneración a sus derechos por parte del juez recurrido, a lo que se suma la inexistencia de una exposición clara sobre qué derecho específico se habría amagado a través del juicio ejecutivo de marras, permiten concluir que no existe arbitrariedad o ilegalidad. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
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