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Primera sala.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

18 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que el requirente -Mind Body Helth S.A- interpuso excepción de transacción, acreditando al tribunal la existencia de esta convención y que constaba por escrito en documentos cuyas firmas fueron autorizadas ante notario, que fue declarada no ha lugar, por extemporánea.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto establece una discriminación arbitraria, a que corresponde a que la excepción de transacción sólo se podrá oponer en el plazo de 5 días de notificada la liquidación. Siendo lo anterior, un trato discriminatorio carente de justificación constitucional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6131-19.

 

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