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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de fallecida por tsunami en isla Robinson Crusoe.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada que estableció la falta de servicio del Estado de Chile al no dar alerta de evacuación de la isla Robinson Crusoe.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 a los padres y hermanos de víctima del tsunami que afectó al archipiélago Juan Fernández, el 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que del simple contraste de los hechos principales de la causa con las obligaciones exigibles a ambas reparticiones fiscales, queda en evidencia que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, debido a su actuar deficiente al no haber comunicado eficazmente la alerta de tsunami a los organismos de emergencia existentes en la isla Robinson Crusoe, conclusión a la que necesariamente debe arribarse si se considera, además, que tal alerta fue emitida por el SHOA pero no fue recibida por la mayoría de sus destinatarios; que no se verificó su recepción ni se utilizó medios alternativos de comunicación; que ONEMI no emitió autónomamente dicha alerta a pesar de concurrir los presupuestos normativos para ello; y que el aparato estatal contaba con los mecanismos comunicacionales idóneos para lograr el fin frustrado (teléfonos satelitales) y con los sistemas de alarma pública que, tal como fue comprobado, pudieron haber permitido la oportuna evacuación de las personas que aquella madrugada se encontraban en la isla antes mencionada, entre las que se encontraba la hija y hermana de los demandantes.
La resolución agrega que respecto al segundo capítulo en que se sustenta este arbitrio, realizando el mismo ejercicio detallado en el considerando precedente debe afirmarse que el fatal desenlace que origina el daño cuya reparación se pretende no puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, pues, per se, la ocurrencia de un tsunami posterior a un gran terremoto no puede ser entendido como un hecho imprevisto, al tratarse de un fenómeno de reiterada ocurrencia en la historia de la Nación (e incluso anterior a su existencia), a lo que debe agregarse que el reproche pasa, en lo sustancial, no por no haber advertido la ocurrencia del maremoto en cuestión sino por no haberse comunicado la alerta de tsunami ya emitida por el organismo competente para ello, precisión que deja en evidencia la inviabilidad de esta alegación.
Por último concluye que reiterando lo dicho en el motivo anterior, la falla en el acto comunicativo tampoco puede ser considerado como irresistible, pues fue fehacientemente acreditado en juicio que tanto el SHOA como ONEMI contaban con mecanismos técnicos para la transmisión de la alerta, y que Carabineros de Robinson Crusoe y algunos de sus habitantes mantuvieron permanente comunicación telefónica y radial con el continente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 3.033-2018

 

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