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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Ejército por incluir a sargento en lista anual de retiros.

De este modo, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un Sargento Segundo del Ejército de Chile contra dicha institución, por la dictación del oficio COP II/3(s) N° 1565/75 DESMÑA N° 9 “ Arauco”, de 24 de agosto de 2018, emitido por el Comandante del Comando de Personal, por el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Selección del Destacamento de Montaña N° 9 Arauco, clasificándolo en Lista N° 2 “ Normal”, quedando con un total de puntos de 54,00 y nota T7M 6,00 e incluirlo en Lista Anual de retiros y con ellos se solicitará poner término a su llamado al servicio activo en la institución.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que, con el objeto de analizar si la actuación del recurrido resulta arbitraria y/o ilegal, tiene presente que el artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que cada institución castrense convocará y constituirá anualmente a una Junta de Selección para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de listas de clasificación, formación del Escalafón de complemento y Lista Anual de Retiro, siendo ésta soberana en cuanto a la apreciación sobre la idoneidad, eficiencia, y desempeño personal de los calificados, sin que organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses puedan revisar los fundamentos de su decisión. A su turno, el artículo 97 letra b del D.F.L. N° 1 de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que “Corresponderá a las Juntas de Selección en su primer período de sesiones:…b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el fallo que es posible concluir que no existe un actuar ilegal y/o arbitrario de la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, manteniendo el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Destacamento de Montaña de incluirlo en Lista Anual de Retiros. En efecto, el recurrente fue clasificado en Lista 2 «Normal» y se le incluyó en Lista Anual de Retiro atendiendo al orden de prelación previsto en los artículos 116 y siguientes del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para proveer la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva a propuesta de la propia institución. En este sentido, el artículo 118 de D.F.L. N° 1 de 1997, dispone que la lista se formará sucesivamente con el personal clasificado en Lista N° 4, con los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, con los demás clasificados en Lista N° 3, con los clasificados en Lista N° 2 y al final, con los clasificados en Lista N° 1, por lo que no habiéndose acreditado que se hubiese alterado el orden de prelación que debe respetarse en la inclusión de los llamados a retiro, no existe reparo sobre la legalidad y/o ausencia de razonabilidad de dicha actuación administrativa.
De ese modo, se aduce que la determinación del órgano recurrido de rechazar el recurso apelación, aparece ajustada a derecho, pues la inclusión en la Lista Anual de Retiro se hizo conforme a sus atribuciones, observando aquellas exigencias expresas que la ley le impone, desarrollándose el procedimiento también de acuerdo con la normativa ya citada, todo lo cual fue notificado y puesto en conocimiento del recurrente, según el contenido propio de esta clase de resoluciones, y se le permitió ejercer los recursos tendientes a revertir tal decisión. Por consiguiente, no se observa que el recurrido se haya apartado de las exigencias legales, afectando, ilegal y/o arbitrariamente, la garantía de igualdad ante la ley, que prohíbe toda discriminación arbitraria. Tampoco se ha afectado, ilegal y/o arbitrariamente el derecho de propiedad sobre el empleo público de planta que invoca el recurrente, pues se respetó el procedimiento y los requisitos establecido en la ley para poner término al empleo mediante la figura del retiro.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°29.910-2018 y de la sentencia de la Corte de Valdivia en causa Rol N°1.806-2018.

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