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Remitido a la Cámara de Diputados.

CS despacha informe sobre proyecto de ley que prohíbe la venta de bombillas plásticas.

El oficio señala que la forma en que se determina el sujeto activo puede resultar necesario precisarla, debido a que no se puede confundir al propietario de los establecimientos de comercio con sus dependientes, puesto que estos últimos actúan por cuenta de los primeros.

21 de febrero de 2019

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que prohíbe y sanciona en el país la venta de bombillas o pajillas plásticas no biodegradables, informe que fue remitido a la Cámara de Diputados.
Sostiene que la afectación comprobada del medioambiente por el uso del plástico permite cooperar con la actividad legislativa, formulando las siguientes observaciones:
Toda norma que pretenda establecer una sanción, conforme lo indica la doctrina debe tener en consideración los aspectos que están relacionados básicamente con la determinación del sujeto activo, el verbo rector, interés jurídico protegido, la culpabilidad, la antijuricidad y la penalidad.
Sobre la base que la iniciativa sanciona el ‘incumplimiento de lo dispuesto en esta ley', ella prohíbe ‘a los establecimientos de comercio, la utilización y entrega de pajitas de plástico o bombillas no degradables', se pueden reiterar los comentarios expresados respecto de la norma que sanciona la entrega de bolsas plásticas (Ley N° 21.100).
El oficio agrega que la forma en que se determina el sujeto activo puede resultar necesario precisarla, debido a que no se puede confundir al propietario de los establecimientos de comercio con sus dependientes, puesto que estos últimos actúan por cuenta de los primeros, sin embargo, es posible que sean las únicas personas que sea factible identificar, pero ciertamente se les podría eximir de responsabilidad al indicar la identidad del propietario o representante del mismo. Lo anterior tiene importancia igualmente en cuanto a la determinación del monto de la multa.
Agrega que las infracciones menores, sean faltas penales (art. 7° del Código Penal) o infracciones administrativas, se sancionan cuando se encuentren consumadas, y al sancionarse solamente la ‘utilización' y ‘entrega' de las bombillas plásticas, deja en la imposibilidad de castigar e incautar aquellas destinadas a su utilización o entrega y que se encuentren en el establecimiento de comercio.

 

Vea  informe

 

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