Remitido a la presidencia del Senado.
CS emite informe sobre proyecto de ley que crea ley general de delitos en contra del medioambiente.
El máximo Tribunal sugiere informar negativamente esta reforma, haciendo presente que ella vulnera el contenido mínimo del mandato de determinación de la ley penal que establece el inciso final del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que crea la ley general de delitos en contra del medioambiente, informe que fue remitido a la presidencia del Senado el martes 19 de febrero, con la opinión del máximo Tribunal sobre la totalidad del proyecto, debido a que no se solicitó pronunciamiento sobre materias específicas.
En el oficio respuesta, el pleno de ministros de la Corte Suprema establece que la consagración de mayores atribuciones y facultades para la SMA parece una decisión política razonable y hasta necesaria.
Agrega que sin embargo, la manera en que el proyecto establece esta política podría ser criticable y hasta producir resultados de objetable constitucionalidad. Ello, en particular, en relación con: a) los requisitos procesales que establece la ley para dar lugar a la investigación de los delitos ambientales y; b) al rol que entrega la legislación propuesta a la SMA en las investigaciones penales por los delitos medio ambientales que establecen los artículos 2 y 3 de la propuesta.
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